Al hilo   de   lo  antes  expuestos,  este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario  Briceño  Iragorry  de la Circunscripción Judicial del   Estado  Aragua,  Administrando  Justicia   en   Nombre  de  la  Republica   Bolivariana     de     Venezuela       y       por      Autoridad     de       la       Ley,          
declara  SIN LUGAR la Cuestión Previa signada en el Ordinal 2° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y " CON LUGAR "    la   Cuestión   Previa,  del    indicado    Artículo,    signada  en   el   Ordinal   6°  del   citado  Código  en  concordancia con el Artículo 340   Ordinal 4°,  interpuesta por la Apoderado de la parte demandada,  Abogada XIOMARA PEREZ DARUIZ,  inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo los Nos. 30.780, por la acción de DESALOJO,   intentada   por    la    ciudadana   MIREYA  GARCIA DE PAOLINI,  a  través  de  sus  Apoderados 
Judiciales AMILCAR DE JESUS ESPITIA GARCIA  y ANA KARINA APONTE CASTILLO,  insc.....