Con vista a la anterior diligencia en la cual las partes efectúan el acuerdo transacional conforme a lo convenido, por la demandada y aceptado por la Actora, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia de su homologación, con base en las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES EN LOS.....