Por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido deducidas, este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en fecha 01 de junio de 2007, contra de la decisión definitiva dictada en fecha 25 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA el auto de fecha 11 de junio de 2007, que escuchó el mencionado recurso de apelación. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.