Es criterio de quien juzga, en concordancia con lo anteriormente expuesto, que habiéndose acumulado distintas pretensiones en el libelo de la demanda, cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, esto es, por una parte el procedimiento especial de partición que por lo demás deviene en ejecutivo en su segunda fase, y por la otra el procedimiento ordinario sin variantes, para el caso de la Nulidad, evidencia que estamos en presencia de una "inepta acumulación de pretensiones", y siendo ésta materia de orden público es imperativo declarar INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA Y NULIDAD DE VENTA POR SIMULACIÓN,. y ASÍ SE DECIDE.