II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, por cuanto no se evidencia en autos, la Documentación requerida que
acredite al Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, para que suscriba la referida Transacción en nombre de la parte actora.- Con ocasión al Juicio que por COBRO DE BOLIVARES y SIMULACIÒN, sigue el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra las sociedades mercantiles AVICULTURA INTEGRADA S.A. AVINSA, y L.N.N. C.A., y los ciudadanos PEDRO MOYA MENESES, CARMEN DE MOYA, HUMBERTO MOYA MENESES e HILDEGAR BLANCO, todos identificados en autos.