Con fundamento en las consideraciones antes explanadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa promovida por la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DESALOJO, interpuso el ciudadano GEORGES KAUEFATI DRIKA contra el ciudadano GEORGES DAKKAK, identificados al inicio. En consecuencia, se condena al demandado realizar la entrega material a la parte actora, del siguiente bien inmueble: Apartamento Pent House, ubicado en el piso 5 del Edificio SAMIE, situado en la Avenida Sucre, entre esquinas de Nacimiento y Callejón Lahoud, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones de uso, conservación y mantenimiento en que lo recibió, según lo convenido en la cláusula décima tercera del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.
TERCERO: Se condena a la parte .....