Vista la anterior sentencia intentada por las ciudadanas DOLORES ALEN JIMENEZ Y YARITH CHACIN SOTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.285.535 y 8.360.973, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nº 59.988 y 28.670 y de este domicilio; en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: BENITO CESIN ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.338.111 y de este domicilio; en contra del ciudadano: IVAN CRISTOBAL SANCHEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.398.662 y de este domicilio, por DESALOJO, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Absteniéndose este Tribunal de admitirla, por cuanto la parte demandante no identifico en el libelo de demanda los datos del inmueble el cual fue objeto del referido contrato de conformidad con el articulo 340º ordinal.....