DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado SEGUNDO DE CONTROL, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, por lo que se DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX , por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS , previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. GREYCIMAR VA.....