DECISIÓN
Por todas las consideraciones y razones expresadas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Defensa de Prescripción.- ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por JUBILACION ESPECIAL incoada por a la ciudadana IRIS HUGAS en contra de la COMPAÑIA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).- ASÍ SE DECIDE.- TERCERO: CON LUGAR, Solicitud de JUBILACIÓN ESPECIAL.- ASÍ SE DECIDE.- CUARTO: Ahora bien, al resultar parcialmente nula el acta firmada por la parte actora y al hacerse acreedor de la pensión de jubilación, se debe aplicar la jurisprudencia supra transcrita, es decir, al haber sido reconocido el derecho a la jubilación del accionante, éste debe devolver la cantidad de dinero recibida en exceso con la corrección monetaria por inflación y establecer la compensación de d.....