Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA por el Ciudadano YEDISON DANIEL ALVARADO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.552.456, de este domicilio; en contra de la sociedad mercantil C.A. COMERCIAL GRÁFICO L.W.G., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Mayo de 1963, bajo el N° 28, Tomo 66-A, Sgdo; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada a cancelarle a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) por concepto de indemnización por daño moral derivado de accidente de trabajo (accidente in itinere). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: .....