Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La nulidad absoluta del trámite procesal realizado por el Tribunal a quo al recurso de apelación planteado por el defensor privado abogado José Luis Gañan Bastidas, en su carácter de defensor de los ciudadanos José Rafael Ruiz, María Eugenia del Valle Mago Anuel y Laila Coromoto Morales Mazzaoui, y de todos los actos conexos, quedando a salvo la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 190,191,195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se repone la causa al estado que el Tribunal a quo, dar cumplimiento al tramite adjetivo previsto en las precitadas normas del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración lo expresado en el texto de la presente decisión.
SEGU.....