Visto que en fecha 6 de Julio de 2010, se consignó a los autos la Boleta de Notificación librada a la acciónante, es decir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, desprendiéndose de lo anteriormente transcrito, que ésta no se dió cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto supra mencionado; es por lo que resulta forzoso para quién aquí decide declara Inadmisible la demanda, interpuesta por los ciudadanos HENRY ROSAURO MENDEZ, NELSON YOMAR LINCHE FERNANDEZ y OTROS contra la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- ASÍ SE DECIDE.-