En razón de lo anterior, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado HECTOR ALFREDO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 18.098.961, por existir fundados elementos de convicción como para estimar que el imputado es responsable del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 453 del Código Penal en concatenación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem; en perjuicio de Diorelys Olivero, dicha medida obedecen tanto a la solicitud fiscal, como al hecho de estar llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el último aparte del 256 ejusdem.