En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
Tal y como arriba fue señalado, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se pudo constatar que a las mismas no se acompañó sentencia definitivamente firme de declaración judicial de la unión concubinaria que alega la solicitante existió con el ciudadano MIGUEL ANGEL VIELMA VIELMA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 3.560.699, razón por la cual no le es dable a la ciudadana MARIA EDIGTA AVENDAÑO, realizar partición de bienes de los cuales no demostró su propiedad, por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de .....