Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada de Suspensión, solicitada por el ciudadano Abogado Carlos Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.967, en su carácter de Apoderado Judicial de EMPRESA PEPSICOLA VENEZUELA, C.A. Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30137013-9, constituida mediante documento Inscrito por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de octubre de 1993, el cual quedo anotado bajo el número 25, Tomo 20-A. Sgdo.