Se declara la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado señalado up supra y NULAS todas las actuaciones posteriores a la referida admisión, incluyendo el auto que admite la presente acción y la sentencia apelada de fecha 15 de Enero de 2013, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, llevado por la ciudadana BEATRIZ ELENA NUÑEZ MERCHAN en contra del ciudadano PIERRE CUDABACHI HAYEK y la empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES UNIDAS, C.A., representada por los ciudadanos PIERRE CUDABACHI HAYEK, antes identificado y MOUNIR ODABACHI HAYEK, en sus carácter de administradores.
Como consecuencia de la referida decisión, se ordena al Juzgado de la causa darle cumplimiento a la presente sentencia y en virtud de la misma seguir con el Juicio, es decir darle continuación a la causa con la finalidad de aplicar el debido proceso.