Mediante Auto Fundado este Tribunal Declara CON LUGAR la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, y consecuencia se acuerda decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que consiste en presentarse ante este Tribunal las veces que sea requerido, de conformidad con el artículo 242, ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), al acusado ciudadano Carlos Humberto Chacon, portador de la Cédula de Identidad N° 9.229.543.-