De las Pruebas Promovidas por la Parte Actora.
En relación al Capitulo Uno: De Los Principio de la Comunidad de la Prueba, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
En relación al Capitulo Dos: De las Pruebas de Testigos del escrito de promoción de prueba, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva, este Juzgado, acuerda la evacuación de los testigos promovidos de la siguiente manera: Se fijan las 10:00 a.m. y 11:00 a.m. del Sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que los Ciudadanos NUBIA MARITZA MOGOLLON y NELSON JOSÉ MÚJICA GÓMEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.522.829 y V-5.430.304, respectivamente, a los fines de que rindan sus testimoniales