Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), en consecuencia:
1.- SE ORDENA a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL DESVÍO 003, R.L., RIF. J-31351120-0, inscrita en el Registro Inmobiliario del municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en fecha 08 de junio de 2005, bajo el Nº 21, folios 103 al 109, Protocolo Primero, Tomo II, la cancelación de los siguientes conceptos:
1.1.- El capital de la obligación por la cantidad de Bs. 67.749,86, de conformidad con lo establecido en la motiva del presente fallo.
1.2.- Los intereses sobre el capital calculados al 12%, los cuales deberán computarse desde el 12 de junio de 2006 (fecha a partir de la cual fueron dej.....