III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada.
2.- ACUERDA el embargo de bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAME, C.A., hasta por la cantidad de Ochocientos Cuatro Mil Trescientos Nueve Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 804.309,36) monto éste obtenido del doble de la cantidad demandada esto es Trescientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 357.470,83), mas el veinticinco por ciento (25%) de las costas que prudencialmente fueron calculadas por este Tribunal, esto es, la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 89.367,70), todo ello si se tratase de bienes muebles, todo ello si se tratase de bienes muebles, si la medida recayere sobre c.....