1.- En lo que respecta a lo solicitado por la parte demandada recurrente, inherente al dispositivo de dicha sentencia, si bien se declara con lugar la regulación de competencia y en consecuencia ordena la extinción del proceso por la litispendencia, también "ratifica la sentencia recurrida" lo cual contradice el resto del dispositivo. A tal efecto, este Juzgador le hace saber, que efectivamente por error material involuntario de trascripción, en el dispositivo de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 09 de julio de 2015, se declaro "Con lugar Solicitud de Regulación de Competencia ejercida por la parte demandada Y RATIFICA la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2015, por el Juzgado Trigésimo Primero (31) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia EXTINGUIDA la causa principal de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose r.....