DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos PEDRO MANUEL RODRIGUEZ MORENO y GLORIA COROMOTO CASTILLO SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.679.366 y V-7.246.190, respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2002, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la República Bolivariana de Venezuela, quedando inserta bajo el N° 223, tomo "C", año 2002.
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