Primero: NIEGA la solicitud de prórroga efectuada por la representación judicial de la parte demandante, a los fines de consignar la caución exigida en el auto de admisión.
Segundo: SIN LUGAR el recurso de nulidad presentado en fecha 06 de junio de 2018, por la representación judicial de la Sociedad Mercantil KARANTAMAURA C.A., y la firma personal "VALLARIO ARQUITECTO", contra el laudo arbitral de fecha 22 de febrero de 2018, dictado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, en el asunto identificado con el alfanumérico CA01-A-2017-000003, contentivo del procedimiento arbitral intentado en su contra por el ciudadano WILLIAM BOULTON FIGUEIRA, todos identificados.