Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PUNTO PREVIO: Visto lo alegado por el ministerio publico en su primera solicitud, esta juzgadora una vez revisado las actuaciones observa que ciertamente el Auto de Ejecución de fecha 04-11-2015 señala las fechas del cumplimiento de pena y oportunidad legal para optar a los beneficios procesales, no obstante, siendo que en su oportunidad se otorgo medida de detención domiciliaria por afección de salud, por lo que aras de garantizar la finalidad del proceso y por cuanto no consta ningún oficio donde se informe al tribunal que el ciudadano ALEXIS JOSE PLAZOLA ASCANIO, violento la medida de cambio de sitio de reclusión otorgada en fecha 12-03-2015, es por lo que este tribunal va computar el tiempo de la medida de detención como parte del cumplimiento de la pena, la.....