SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, contra la decisión de fecha 14 de diciembre de 2018, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE ANULA el auto de fecha 12 de mayo de 2017, mediante el cual se admite a través de las disposiciones del juicio breve contenida en la Ley de Arrendamientos inmobiliario, la demanda que por DESALOJO, incoada por las Sociedades Mercantiles ROPIEDADES CAMINO REAL, S.A. y RIXVE, S.A., contra la Sociedad Mercantil SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A., todas plenamente identificadas en el texto del presente fallo.
TERCERO: SE ANULA todas las actuaciones posteriores y consecutivas al auto de admisión de la demanda, hasta la actuación recurrida en fecha 14 de diciembre de 2018, exclusive.
CUARTO: SE REPONE la causa al estado de admisión la presente demanda a través de las disposiciones del juicio .....