PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado (as) AARON SALOMON GONZALEZ YAÑEZ, plenamente identificadas, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMILE, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados(as) AARON SALOMON GONZALEZ YAÑEZ, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días y estar atento al proceso que se les sigue. Quedan las partes notificadas. Es todo.