Fue recibida en fecha 09-06-2021, y admitida el 11-06-2021, en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, el escrito de la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A Código Civil., presentada por la ciudadana CARMEN JAIRY URBANEJA CORTÉZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.149.240, domiciliada en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y ÁNGEL GABRIEL LEDEZMA CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.832.371, domiciliado en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, FÉLIX RAMÓN DÍAZ URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.600, anotándose el expediente bajo el N° 0330-21, y cumplidos todos los requisitos para la declaración del divorcio en cuestión, notificada como .....