Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana: IRENE JOSELYN LUCES VEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.016.310, asistida por la abogado Nancy Beatriz Guerra, Inpreabogado Nº 64.262, contra la ciudadana JULIETA ROJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.891.026, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado sobre un inmueble ubicado en el Desarrollo Habitacional Samán Tarazonero Sur, Sector La Casona I, Calle 09, Parcela Nro 7, Fundo Samán Tarazonero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
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