DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos JOSE EMILIANO OLIVEROS RANGEL y JENNIFER DEL VALLE GARCIA DE OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-20.129.462 y V-26.794.318, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, contraída por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital según Acta Nº 78, Folio 78 del Año 2013. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y.....