Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos, de la fallecida: CARMEN ESTHER BOLDT GONZALEZ, quien era venezolana, viuda mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.160.153, a las ciudadanas DAHIRA FABIOLA CORRALES BOLDT e YRADHIA FATIMA CORRALES BOLDT Venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.355.499 y V-8.819.993 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.