Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 4 de junio de 2025, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de dos (2) folios útiles juntos con sus anexos, presentada por la ciudadana GISELA MARIA ROMERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-7.176.464, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JOSE MANUEL TOVAR CASIQUE, JUAN CARLOS TOVAR CASIQUE, RITA MERCEDES TOVAR CACIQUE y ANGELA CRISTINA TOVAR CACIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.272.788, V-7.258.353, V-9.669.436 y V-9.669.435 respectivamente, asistidos por la abogada DAIRIS DEL VALLE ESTABA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 204.469, y las declaraciones rendidas por las ciudadanas MILELDY ALEXANDRA VASQUEZ PERERA y ANUBIS CANDELARIA YEPEZ, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-15.651.780 y V-4.910.681 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de.....