Por   los   razonamientos   antes  expuestos,   este   Juzgado  Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado  Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela   y  por Autoridad de la Ley, declara ¿ CON LUGAR ¿, la demanda intentada por  los   Abogado YRLANDA ESTEVES, MILAGROS VALENTINER y ORLANDO PARRA,   inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  Nos. 80.846, 11.593 y 61.715 respectivamente,  actuando como Apoderados Judiciales de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL INDEPENDENCIA, tal como consta del documento de condominio del citado Conjunto Residencial, el cual se encuentra Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 10 de Febrero de 1.981, bajo el N° 03, folio 21 y vuelto, Protocolo Primero, Tomo 8 Adicional y por el Artículo 18, en su Ordinal le.....