DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Esta Sala SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE LA ACCIÓN AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el abogado MANUEL LAYA H. defensor privado del ciudadano ORLANDO RAFAEL BOLIVAR CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, Diarícese, Déjese Copia, Notifíquese y remítase en su oportunidad a donde corresponda.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA ACC. Nº 10,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
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