Por cuanto en fecha 12 de Julio 2006, se realizo la audiencia de imposición de la sanción al sancionado JEAN CARLOS PUENTE PUENTES, cedula de identidad V- 19 607 776, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue causa EA/00558-06, consistente en la medida de privación de libertad de acuerdo al artículo 628 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, faltándole por cumplir a la presente fecha cuatro (04) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días, en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron; en virtud de que al momento de la imposición existía situación de conflicto en el centro penitenciario, se acordó la estadía provisional al Centro de Atención al Detenido con Sede en Alayon, una vez normalizada dicha situación se acuerda materializarse dicho ingreso en esta misma fecha y así se decide. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARÍA ADELA SEIJ.....