DISPOSITIVA
Por los ante expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de revisión propuesto por la Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena del Area Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del penado Edgar Ignacio Martínez Gómez, en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 1999, por el Juez Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, quedando en definitiva la pena que deberá cumplir el penado Edgar Ignacio Martínez Gómez en diez (10) años de prisión y las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 eiusdem.
El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en el artículo 470 del Código Orgánico Proce.....