Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la querella incoada por el ciudadano JOSÉ HILARIO MUJICA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.115.900, representado por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 00526 de fecha 23 de diciembre de 19998, emanado de la Directora de Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, el cual se Anula.
SEGUNDO: Se le ORDENA al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, proceda a reincorporar al querellante al cargo de Agente que desempeñaba en ese organismo, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su destitución, hasta la fecha efectiva de reincorporación a ese organismo.