Por las razones antes señaladas, este Juez Sexto de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requerimientos del Artículo 326 ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano ILARRAZA MIERES ALEXANDER JOSE (ya identificados), por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo 458 del Codigo Penal vigente para la fecha de la comision del hecho; al igual ADMITE las Pruebas ofrecidas por ser éstas necesarias y pertinentes, y así se decide, SEGUNDO: De conformidad con lo estatuido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA a favor del Acusado ILARRAZA MIERES ALEXANDER JOSE (ya iden.....