Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Argenis J. Vicuña R. y Bernardo Ortíz, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados especiales de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS RONAKA, C.A, también identificada; contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 864-06, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de noviembre de 2006, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Milagros Emilin Romero González.