En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre del República, declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la demanda por el procedimiento ejecutivo, interpuesta, y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
Nicola.-