Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión del Divorcio de la Separación de Cuerpos dictada en fecha 23 de Junio de 2010 de los ciudadanos OBANDO ARANDA CESAR AUGUSTO y BRITO PERNIA CARMEN AURELIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad N° V-15.611.926 y V-14.355.139 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 11 de Mayo de 2007, conforme se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 229, Tomo B, Año: 2007, de fecha 11 de Mayo de 2007.
Publíquese, Reg.....