En este estado, el Tribunal vista la exposición de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante la entrega material, real y efectiva del inmueble que se describe a continuación: una casa ubicada en la calle Comercio, signado con el número 104-74-42, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de María Leonza Pereira; SUR: Con fondo de la casa de Ladislao Cobos; ESTE: En una longitud de diez metros (10 Mts.) con casa de Ana Nogales; y OESTE: En una longitud de diez metros (10,00 Mts.), con calle Comercio, y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 12:40 del mediodía, estando presente el ejecutante expone: "Recibo en este acto en nombre de mi mandatario el inmueble conforme a las descripciones de la presente acta, y a los fines de dar el finiquito de ley, por concepto de depósito según la cláusula décima segunda del contrato de arrendamiento, .....