Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Avilio Echenique, Mirna Coromoto Rodríguez y Jesús Alberto Canache, actuando el primero en su carácter de Secretario General, la segunda y el tercero en su propio nombre y en su carácter de delegados, del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Químico Farmacéuticos (S.U.N.T.I.Q.) contra la sociedad mercantil Industrias Intercaps de Venezuela C.A., todas las partes plenamente identificadas a los autos. En consecuencia se ordena a la demandada a pagar a los trabajadores activos para el periodo 01-01-2008 hasta el 13-09-2008 la cantidad de Bs. 7,00 diarios para un total de mil doscientos dieciocho bolívares (Bs. 1.218,00) para cada trabaj.....