INADMISIBLE, conforme a lo establecido en el artículo 428 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LIGIA MARTINA MATA SERRANO, titular de la cédula de identidad número V-3.971.277, asistida por el Profesional del Derecho DARIO YGORT GARCIA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.650; con fundamento a lo establecido en el articulo 439 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los pronunciamientos emitidos durante el desarrollo de la audiencia preliminar celebrada el 14 de junio de 2016, ante el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en la cual declaro in lugar las excepciones planteadas por la defensa, y a consideración de la parte recurrente, se violó en dicha audiencia, tanto el derecho a la defensa, como la voluntad, con lo cual induce a la recurrida a una falta parcial de motivación en la decisión.