Se dictó decisión mediante la cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas en los escritos presentados por la representación judicial de la parte actora en fechas 25 de junio de 2014 y 16 de junio de 2015; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. E igualmente, se admitió la prueba promovida, por la abogada Inés Jacqueline Martín Martel, Defensora Judicial de los herederos desconocidos del de cujus Gregorio Suárez Reyes, en el escrito presentado en fecha 08 de junio de 2015, por no resultar manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.