Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DIVORCIO incoara la ciudadana MARISOL JOSEFINA ROJAS PIERETTI contra el ciudadano CESAR FELIPE GASCA ARNIAS, ampliamente identificado al inicio, DECLARA: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de practicar la citación de la parte demandada de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y por vía de consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio a partir del auto 9 de diciembre de 2015, inclusive.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sal.....