Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado la ciudadana ELBA MARIA ALVARADO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.214.692, actuando en su carácter de sobreviviente del ciudadano YONATHAN AUGUSTO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.760.525, parte actora en el presente expediente, el libelo de la demanda interpuesto contra la Entidad de Trabajo PROTECCION 2000 C.A., en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expedient.....