Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguida por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra las sociedades mercantiles EXTRUSIONES INTERNACIONAL METAL, C.A, (EINMETALCA) e INVERSIONES MANDRILLO C.A., y los ciudadanos, FELICE COLOMBO MAGGIOLI, MARIA GAUDENZI DE COLOMBO y MATTEO MANDRILLO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-