Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 585 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre sobre dos (2) inmuebles, a saber, el primero constituido por un (01) Terreno ubicado en la Avenida Buena Vista, Esquina Calle 4, Urbanización Buena Vista, Parroquia Carmen Herrera, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, cuya forma y cabida consta en Plano de mensura de la siguiente manera: desde el vértice del Angulo "A" se midió una distancia de dos metros con ochenta y cinco centímetros 2.85 Mts con rumbo al N84º, 34’, 09’’E; hasta llegar al Vértice del ángulo "B" y linda con Call.....