PRIMERO: Del acta de embargo Ejecutivo realizado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se puede evidenciar que dicho tribunal se traslado y se constituyo en la sede de administración de la Clínica Lugo y procedió a realizar el embargo de los honorarios y servicios a terceros perteneciente al ciudadano José Domingo, antes identificado.
SEGUNDO: El Artículo 27 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé que toda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, aún aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.
TERCERO: Igualmente establece el artículo 49 del Texto Constitucional que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales administ.....