PRIMERO: No se acuerda la aprehensión como flagrante. SEGUNDO: Se Otorga la LIBERTAD PLENA e inmediata desde la sala de audiencia al ciudadano: ESTANGA GONZALEZ MARWIN EDGARDOT, titular de la cedula de identidad: Nº V-17.985.439, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento: 08/02/1984, de 36 años de edad, estado civil: soltero, oficio: indefinido, residenciado en: barrio 13 de enero, calle San Juan, casa n 47, Municipio Girardot, estado Aragua, Teléfono: (0412-0390517), de conformidad a lo establecido en el Artículo 1 del código penal venezolano vigente, en vista que los hechos no revisten carácter penal y no se puede enmarcar esta tipología señalada, para acreditar el hecho Punible. Así mismo se presume la inocencia del imputado Según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 2 y el código orgánico procesal penal artículo 8. Por lo que se otorga la libertad de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Rep.....